Los repartidores son empleados, no trabajadores autónomos, según una sentencia del Tribunal Supremo francés

Por primera vez, el Tribunal Supremo francés ha dictaminado que los repartidores que trabajan para las plataformas de entrega online son empleados y no trabajadores autónomos.

Un repartidor presentó una reclamación ante el Tribunal de Trabajo para obtener la recalificación de la relación de trabajo por cuenta propia con Take Eat Easy en un contrato de trabajo. El Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Apelación rechazaron la demanda aduciendo que no existían obligaciones de exclusividad ni de no competencia, y que el repartidor podía decidir sobre su propio horario de trabajo, o incluso decidir no trabajar. Por lo tanto, la cuestión de la existencia de la relación laboral entre el repartidor y la plataforma se llevó ante el Tribunal Supremo.

En una decisión histórica del 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal de Apelación, basándose en:

  • la aplicación incluía un sistema de geo-seguimiento para monitorizar la posición del repartidor en tiempo real y registrar el número de kilómetros recorridos, y no se limitaba simplemente a conectar restaurantes, clientes y repartidores; y
  • la empresa disponía de un poder disciplinario sobre el repartidor (en particular, basado en el sistema de bonificación y sanción aplicado por la plataforma), y daría instrucciones al repartidor y controlaría el rendimiento de forma similar a la de los empleadores convencionales.

Las plataformas de entrega online tendrán que revisar sus sistemas y métodos de gestión actuales o se arriesgarán a que sus repartidores presenten reclamaciones de empleo de facto.

Sobre esta sentencia, Miguel Pastur, socio del Departamento Laboral de Bird & Bird en Madrid, ha destacado que: "La importantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo francés resuelve, a favor de los repartidores, una cuestión que en España todavía está pendiente de resolución, toda vez que ya que existen sentencias contradictorias en esta materia. Así, mientras que un juzgado de lo social de Valencia dictaminó que los riders de Deliveroo son realmente trabajadores por cuenta ajena de esta compañía, de forma más reciente otro juzgado de lo social de Madrid consideró que los riders de Glovo no reúnen las características precisas para ser considerados como trabajadores de dicha plataforma. Dada la importancia creciente de las plataformas de servicios y su impacto en la economía y en los hábitos de consumo, resulta fundamental determinar cuanto antes el marco jurídico que debe regir las relaciones entre estos operadores y sus repartidores, a fin de evitar la situación actual de inseguridad jurídica en esta materia".

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