Se aprueba el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero

El pasado 16 de diciembre de 2022 el Congreso de los Diputados publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que estará sujeto a enmiendas hasta el próximo 6 de febrero de 2023.

Este Proyecto de Ley crea una Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (en adelante, “AIDEFI”) que absorberá las competencias en esta materia que hasta ahora ostentan los supervisores de los sectores bancario, bursátil y asegurador (el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores -en adelante, la “CNMV”- y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -en adelante, la “DGSFP”-, respectivamente).

Esta nueva autoridad será la encargada de resolver las reclamaciones que planteen los clientes financieros cuando hayan obtenido una respuesta desfavorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de la entidad de que se trate o haya transcurrido el plazo máximo para hacerlo sin que se haya resuelto la reclamación.

La creación de la AIDEFI y su novedoso régimen tiene como objetivo reducir la judicialización de las controversias entre clientes y entidades financieras, especialmente las que se vienen produciendo de forma masiva.

Las disposiciones del Proyecto de Ley, cuyo texto está aún sujeto a las enmiendas que se propongan durante su tramitación parlamentaria hasta el próximo 6 de febrero, han sufrido cambios relevantes respecto del Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros (puede consultarse nuestra Newsletter aquí), entre las que podemos destacar los siguientes:

1. Vinculación de las decisiones de la AIDEFI y régimen de recursos

Separándose del Dictamen del Consejo de Estado y de la Ponencia de la CNMV, el texto del Proyecto continúa la senda del Anteproyecto y prevé que todas aquellas resoluciones dictadas en casos de cuantía inferior a 20.000 € sean vinculantes, a lo que se añade que también serán vinculantes las de cuantía indeterminada.

A este respecto, en el Dictamen del Consejo de Estado elaborado con ocasión del Anteproyecto se indicaba que la capacidad de la AIDEFI de “emitir resoluciones vinculantes únicamente para la entidad financiera, es, por tanto, una decisión del Anteproyecto de Ley que no viene ni exigida ni recomendada por la Directiva, ni por la Ley 7/2017 y que no tiene precedente en los países de la Unión Europea” (el resaltado es nuestro).

Bajo el imperio del régimen anterior, las decisiones de los diferentes servicios de reclamaciones de los supervisores no eran vinculantes ni para las entidades ni para los clientes (es decir, no era posible instar la ejecución forzosa en caso de incumplimiento).

Por otra parte, las decisiones tampoco tenían la consideración de actos administrativos y no eran recurribles (esto es, después de adoptarse la decisión, las partes no podían acudir a la jurisdicción para discutir su contenido).

Pues bien, la nueva norma introduce cambios que suponen una profunda modificación del régimen previo. De acuerdo con el texto actual, en función de la cuantía o del resultado de la decisión, las reclamaciones tendrán efectos diferentes:

 Cuantia de la reclamación Resultado  Vinculante  Decisión recurrible
 Inferior a 20.000 €  Favorable al cliente  Sí  Sí, ante la jurisdicción contencioso-administrativa
 Favorable a la entidad  No  No, pero es posible plantear la cuestión ante los tribunales civiles
 Superior a 20.000 €  Favorable al cliente o a la entidad  No  No, pero es posible plantear la cuestión ante los tribunales civiles
 Cualquier cuantía si la AIDEFI no resuelve (silencio administrativo)  Desestimación presunta  N/A  Sí, ante la jurisdicción contencioso-administrativa

 

Es decir, el Proyecto ofrece soluciones muy asimétricas para la resolución de las reclamaciones que posiblemente planteen dudas sobre si se está hurtando a las entidades financieras su derecho a ventilar las controversias con sus contrapartes contractuales ante la jurisdicción civil.

Se plantea también la cuestión de quiénes serán las partes en el procedimiento contencioso-administrativo al que haya dado lugar un recurso frente a una resolución de la AIDEFI. En caso de que la entidad financiera decidiera recurrir la decisión, en principio, el cliente financiero no tendría interés o motivación para ser parte en el procedimiento –a pesar de tener derecho a serlo– ya que el procedimiento podría seguirse únicamente frente a la administración y aun sin la intervención del cliente aquella defendería el contenido de la resolución de la AIDEFI recurrida.

Por último, la dualidad que provocará que algunos supuestos sean resueltos por la jurisdicción civil y otros por la jurisdicción contencioso-administrativa ha sido criticada por diversas instituciones.

A esto hizo referencia la Ponencia de la CNMV sobre el Anteproyecto de Ley donde se indicaba que se podría estar ante “colisión entre las competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y el orden civil, sin que este proyecto de norma pueda alterar la distribución de competencias entre órdenes jurisdiccionales prevista en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ni limitar, como anteriormente se ha expuesto, el acceso de ambas partes a la jurisdicción civil respecto del fondo de la reclamación”.

También lo ha criticado la Fiscalía General del Estado en su reciente informe de 9 de enero de 2023 al indicar que la atribución al orden contencioso-administrativo de la competencia para conocer de los recursos en estos casos “al margen de vulnerar la competencia natural para conocer de estas cuestiones por los jueces y tribunales del orden civil, requeriría una modificación de la LOPJ”.

2. Valor probatorio de la resolución no vinculante

El Proyecto de Ley introduce en su artículo 43.3 una novedad respecto al Anteproyecto al atribuir a las resoluciones no vinculantes el mismo valor probatorio en un procedimiento civil que un informe pericial, sean estimatorias o desestimatorias.

Con esta nueva previsión, se abre la puerta a que las partes puedan aportar una suerte de “pericial jurídica” en aquellos procedimientos civiles que traigan causa de reclamaciones previamente sometidas a la AIDEFI en los que la cuantía supere los 20.000 €.

Habrá que ver cómo se concilia esta previsión con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no establece ningún régimen de valoración tasada de las pruebas periciales y según la cual las resoluciones de la AIDEFI deberían ser valoradas por los jueces y tribunales conforme a las reglas de la sana crítica.

3. Compensación resarcitoria

Otra de las novedades más importantes del Proyecto de Ley es la introducción de la institución denominada “compensación resarcitoria”.

De acuerdo con la redacción del artículo 41 del Proyecto, cuando la reclamación no tenga un contenido económico, la AIDEFI podrá establecer una “compensación resarcitoria” a favor del reclamante, con un importe entre los 100 y 2.000 euros, que no tendrá carácter sancionador.

Esta fórmula de compensación puede resultar confusa en nuestro derecho por cuanto parece abrir la puerta a que se condene a las entidades financieras a abonar a determinados clientes importes que no se corresponden con ningún daño o perjuicio indemnizable, sino que guardaría semejanza con los daños punitivos del derecho anglosajón.

4. Modificaciones del régimen sancionador

Por último, el Proyecto de Ley incluye un nuevo régimen sancionador para aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección en las entidades que hayan cometido infracciones que no se encontraba contemplado en el Anteproyecto.

Concretamente, en el artículo 63 del nuevo texto se prevé que, con independencia de la sanción que se haya impuesto a la entidad financiera, podrán imponerse sanciones económicas a los administradores y directivos responsables de la infracción de hasta 1.000.000 € en el caso de infracciones graves y de hasta 250.000 € en el caso de infracciones leves.

Además, en caso de sanciones graves, se podrá imponer la sanción de amonestación pública informando en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor, la naturaleza de la infracción y la sanción impuesta. Esta sanción no está prevista para el caso de infracciones leves.

En definitiva, el Proyecto de Ley ha ampliado el alcance de las funciones de la nueva AIDEFI yendo mucho más allá de lo que preveía el Anteproyecto y de las funciones de las autoridades homólogas en otros países de Europa.

Como hemos visto, si se aprobara esta norma con su actual redacción se producirán importantes y profundos cambios en la resolución de conflictos entre las entidades aseguradoras o mediadores de seguros y sus clientes que, además, vendrán acompañados de nuevas sanciones y de la posibilidad de condena al pago de las denominadas “compensaciones resarcitorias”.


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