El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

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El pasado jueves 8 de abril la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Congreso de los Diputados ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria sin necesidad de someterse a votación por el Pleno del Congreso.

1. UNA LEY DE EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA

• El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) anunció en 2019, en línea con lo establecido en el Acuerdo de París y en el Paquete comunitario “Energía limpia para todos los europeos”, la elaboración del Marco Estratégico de Energía y Clima.
• Son tres los pilares en los que se sostiene: el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa.
• El Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobado en el Congreso de los Diputados se trata de un proyecto normativo extraordinariamente complejo por la heterogeneidad de su contenido que combina una serie de contenidos esencialmente programáticos con mandatos genuinamente jurídicos.
• El Proyecto de Ley presenta un carácter marcadamente transversal al afectar a varios sectores económicos e industriales e incorpora un horizonte temporal muy ambicioso al contemplar objetivos vinculantes para los años 2030 y 2050.
• La revisión de los objetivos establecidos implica una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.

2. OBJETIVOS NACIONALES PARA LOS AÑOS 2030 Y 2050

• El Proyecto de Ley establece los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 para dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:
a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
• Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y la producción de energía eléctrica deberá serlo, exclusivamente, a partir de fuentes de generación de origen renovable.
• El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos.

3. ASPECTOS MÁS RELEVANTES

A) EN MATERIA DE AUTORIZACIONES

• A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.
• A partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen (técnica conocida como “fracking”).
• A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivo.
• El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía exigible y los intereses devengados con carácter previo a cualquier posible autorización por parte de la autoridad competente. 

B) EN MATERIA DE MOVILIDAD SIN EMISIONES

• La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
• En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria.
• Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
• Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A superen unos determinados umbrales, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica -por cada una de sus instalaciones- que deberá prestar servicio en un determinado plazo a partir de la entrada en vigor de esta ley.

C) EN MATERIA DE RIESGOS FINANCIEROS

• Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, mediante la elaboración de un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
• El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley.
• El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado en escenarios futuros y la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados. 

4. PRÓXIMOS HITOS EN LA AGENDA REGULATORIA

• El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular.
• El Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a otros medios de transporte más contaminantes.
• El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto por iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de ella al Congreso de los Diputados.

5. EL AUTOCONSUMO COMO NEGOCIO SOSTENIBLE EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

• La ley contempla duplicar en 2030 la cuota de renovables de la generación eléctrica en España hasta llegar a un 74 %. Para lograr este ambicioso objetivo la aportación del autoconsumo de energía eléctrica será fundamental.
• La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) considera que el 20 % de los 37 GW de potencia fotovoltaica que recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para el año 2030 deberían ser de autoconsumo, lo que supone 7,4 GW.
• Según los datos de UNEF, en 2020 se instalaron 596 MW de potencia fotovoltaica para autoconsumo en España, lo que supone un incremento del 30% con respecto al año pasado.
En cuanto al reparto por sectores, un 56 % se ha instalado en el sector industrial, un 23 % en el sector comercial y un 19 % en el sector doméstico.
• En este contexto, tanto el autoconsumo de energía eléctrica como las comunidades energéticas locales suponen una excelente oportunidad para aumentar la eficiencia económica de la actividad industrial o empresarial que se realice reduciendo el coste del suministro eléctrico y, a su vez, contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente con una generación de energía eléctrica renovable y próxima al punto de consumo.

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