Modificaciones del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas

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Mariano Santos

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Soy socio del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

BrandWrites ha publicado un artículo en el que Mariano Santos, Socio del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial, en el que analiza las modificaciones en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, así como su consecuencia para las marcas.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de abril un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Tras las modificaciones, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías, las marcas pueden estar representadas por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y video) siempre y cuando el objeto de la protección otorgada al propietario pueda determinarse de manera clara y precisa. Este cambio permite expresamente el registro de movimiento, multimedia, holograma, marcas de sonido, entre otros.

Otra de las modificaciones llevadas a cabo ha consistido en incluir un nuevo artículo que permita al propietario de una marca solicitar una prueba del uso "genuino" de la marca por parte del oponente; una medida que entró en vigor en el 1 de mayo de 2019.

Además, la nueva Ley de Marcas introduce una nueva sección que regula el contenido de la solicitud de revocación o invalidez, las pruebas, los hechos y las reclamaciones que el solicitante debe proporcionar para justificar su solicitud, así como las causas de su inadmisibilidad. También se incluyen los pasos que se deben seguir para llevar a cabo el examen a fondo de las solicitudes. El Real Decreto establece que esta medida entrará en vigor el 14 de enero de 2023.

En el siguiente enlace puede acceder a la publicación completa del Real Decreto.


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