Nueva presión fiscal sobre los seguros Unit-linked

Son varias las novedades fiscales introducidas por la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Merece destacar, entre otras, las modificaciones introducidas en el ámbito de los seguros y, más concretamente, los llamados unit linked.

Algunas de estas modificaciones son correcciones meramente técnicas, esto es, se mantiene la norma general del IRPF por la que se establece la no imputación de las rentas o ganancias acumuladas en estos productos de seguro&ahorro, en los casos en los que se confirma que se cumplen los requisitos para determinar que el tomador no asume el riesgo de la inversión, si bien se actualiza su redacción. En concreto, mediante dicho cambio, se confirma la tipología de activos en que ha de invertirse las provisiones matemáticas de estos productos, mediante la remisión a las normas del sector asegurador en vigor, suprimiendo ciertos detalles de dichos activos que a partir de ahora habrán de encontrarse en la propia normativa aseguradora.

Es meritoria dicha adaptación pues, siendo las provisiones matemáticas en las que se han de materializar las inversiones conexas con los unit linked una cuestión tan técnica y específica del sector, es de agradecer que el legislador tributario se inhiba de detallar el funcionamiento o límites de las mismas para limitarse a incluir una mera remisión a aquéllos que la propia normativa aseguradora fije al efecto.

Sí que es, por el contrario, rompedora, la modificación que de estos mismos productos se hace en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En efecto, aun cuando la modificación no vaya formalmente dirigida a los unit-linked, en la práctica, es a ellos a los que afecta significativa (y desgraciadamente, negativamente) este nuevo entorno normativo, pues son los que en los últimos años se había desprovisto de valor de rescate, para lograr así una no sujeción en dicho ámbito impositivo del IP.

Este criterio había sido confirmado por la Dirección General de Tributos (DGT) en la Resolución a la Consulta vinculante V2516-17, estableciéndose que todos aquellos productos en lo que no se determinase un valor de liquidación (i.e. valor de rescate) no caían bajo el ámbito de aplicación del IP:

“Un seguro de vida instrumentalizado mediante un seguro "unit linked", temporal de supervivencia a prima única, que carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que, conforme al artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.”


La nueva regulación del IP acaba con esta posibilidad, pues establece expresamente que:

“Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.
No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador (…).”


A partir de ahora (y más concretamente, desde la entrada en vigor de esta nueva norma, el 11 de julio de 2021), el tomador habrá de declarar los seguros unit-linked en su declaración del IP, ya sea porque mantenga el derecho de rescate, ya porque no lo mantenga sin atribuirse el mismo a beneficiario alguno. En concreto, el tomador deberá declarar en su IP los seguros unit-linked por el valor de rescate (cuando el mismo mantenga dicho derecho) o, en su defecto, por el valor de la provisión matemática que se otorgue a los mismos.

Es cierto que en algunas Comunidades Autónomas (CCAA) donde el IP disfruta de una bonificación de la cuota del IP del 100% el impacto de dicho cambio normativo puede ser nulo; no obstante, en aquellas otras donde esa bonificación no existe o es inferior, o incluso en aquellas CCAA donde la bonificación plena llegue finalmente a suprimirse, el impacto puede ser relevante para los tomadores de estos productos de seguro.

Con todos estos cambios, es claro que ni las entidades aseguradoras pueden planificar su actividad y diseñar los productos que mejor cubren las necesidades de sus clientes de una manera ordenada, ni planificar los flujos financieros que de aquéllos puedan proceder, ni los contribuyentes pueden prever con cierta antelación la ordenación de su patrimonio y los costes de mantenimiento del mismo (los fiscales, entre otros).

¿Qué fue de aquello llamado seguridad jurídica?

 

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