Durante el período transitorio previsto tras el Brexit hasta final de diciembre, la Unión Europea tratará al Reino Unido (RU) a efectos prácticos como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza comunitarias. Dicho tratamiento también se aplicará a efectos fiscales, pero, partir del 1 de enero de 2021 (salvo que se acuerde otra fecha entre las partes), Reino Unido dejará de ser considerado país de la UE, con las implicaciones que ello tendrá en el ámbito tributario.
1. A partir de enero de 2021 se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, teniendo en cuenta que Reino Unido deja de pertenecer a la UE. De esta forma, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.
2. Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través del modelo 349.
3. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
4. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), las empresas/empresarios británicos deberán disponer de un número EORI.
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades
1. A partir de 1 de enero de 2021 las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de Reino Unido, no se considerarán gastos deducibles.
2. El cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades en relación a las rentas que pudieran cristalizarse con dicho motivo.
3. La excepción a la calificación de paraíso fiscal por el hecho de pertenecer a la UE, a los efectos del artículo 21 de la Ley de Impuesto de Sociedades, no aplicará al Reino Unido, si bien podrá disfrutarse de la excepción derivada del Convenio de Doble Imposición entre este país y España. Esto afectará a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios y a la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles.
4. Los gastos asumidos por entidades españolas por el Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de actividades de I+D+i en Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción.
5. El personal creativo con residencia fiscal en el Reino Unido no originará derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36.
6. Las AIEs constituidas por entidades españolas y británicas ya no podrían considerarse Agrupación europea de interés económico y no les será de aplicación el régimen fiscal especial previsto.
7. En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de dichas IICs
8. La aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea de un estado miembro a otro será inoperante a partir de 1 de enero de 2021 en relación con los cambios de domicilio al Reino Unido de estas sociedades.
9. Podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
Así quedará el IRPF
1. Las especialidades previstas para distinguir la tributación de determinadas rentas que se entienden realizadas por cambio de residencia no resultarían de aplicación en los desplazamientos al Reino Unido.
2. La no aplicación de la Directiva 2004/39/CE a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido tendrá las siguientes consecuencias:
3. A partir de 2021 podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
4. En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de las mismas.
5. El gravamen especial del 20 % aplicable a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE no se aplicaría a los organizados por entidades equivalentes a las españolas (como ONCE o Cruz Roja) residentes en el Reino Unido, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio.
Respecto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
1. En cuanto a las rentas obtenidas por residentes del Reino Unido, no podrán aplicarse las siguientes exenciones:
2. Los residentes en el Reino Unido ya no podrán deducirse a los efectos de la tributación atribuible a las rentas de fuente española ciertos gastos directamente relacionados con dichas rentas
3. En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas cabe apuntar, entre otras: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles.
4. Ya no será aplicable el régimen que permite optar por tributar por IRPF, pero sin perder por ello la condición de contribuyentes por el IRNR.
Puede leerlo en Cinco Días.