Novedades en la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores y otras medidas tributarias para los ejercicios 2020 y 2021

El 23 de diciembre de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, cuyo principal objetivo es el de aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

Entre las medidas tributarias que establece el mencionado Real Decreto-ley, merece señalar el restablecimiento de los aplazamientos del ingreso de deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Recoge el Real Decreto-ley que tales aplazamientos podrán ser solicitados únicamente por contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros y por un plazo máximo de seis meses, devengándose intereses demora a partir de transcurridos los primeros tres.

Asimismo, como medida de especial relevancia de entre todas las que establece el Real Decretoley, merece destacar aquella descrita en su artículo 14, en relación con la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión.

Establece el precepto referido que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante Establecimiento Permanente situado en España, cuyo importe neto de la cifra de negocios obtenido en los ejercicios 2020 y 2021 sea inferior a 10 millones de euros, podrán deducir en dichos respectivos periodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

Esta medida permitirá a los contribuyentes de los impuestos referidos poder considerar como deducibles las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores a partir de los tres meses de impago desde la fecha de vencimiento del pago de la deuda, en lugar de tener que esperar a que transcurra el plazo que actualmente prevé en la norma a estos efectos, i.e. seis meses (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 13.1 a).

 

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