La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aprobó el pasado noviembre el primer Código de Conducta de tratamiento de datos en la actividad publicitaria. Como consecuencia de su aprobación han surgido algunas dudas sobre su aplicación y las implicaciones de la adhesión.
Nuestra abogada del departamento de Protección de Datos, Natalia González Vera, escribe una tribuna en Cinco Días sobre este asunto.
Según nuestra letrada, “en términos generales, el Código no impone a las entidades adheridas más obligaciones que las ya impuestas por la normativa de protección de datos, pero bien es cierto que contiene algunas previsiones específicas y adicionales al Reglamento General de Protección de Datos.”
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