Plan de Contingencias para el Brexit

El viernes día 1 de marzo el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (en adelante "RDL 5/2019").

El RDL 5/2019 establece un periodo de vigencia desde que dejen de aplicarse los tratados de la Unión Europea al Reino Unido y por un periodo de dos meses (salvo prórroga por parte del gobierno) y en determinadas disposiciones si las autoridades británicas no ofrecen un tratamiento recíproco a dichas disposiciones del RDL 5/2019.

En este sentido, las principales medidas del El RDL 5/2019 son las siguientes:

Acreditación de la residencia y trabajo

Los nacionales británicos y sus familiares que residan en España están obligados a solicitar la documentación correspondiente a su condición en el plazo de 21 meses desde el 30 de marzo del 2019 (caso de trabajadores fronterizos deberán acreditar esta circunstancia). En este sentido, el Consejo de Ministros dará una serie de instrucciones para su tramitación.

Durante el plazo de resolución de la solicitud, los nacionales británicos y sus familiares seguirán residiendo legalmente en España a todos los efectos.

Asimismo, cuando los ciudadanos británicos y sus familiares hayan residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante, al menos, 5 años, estos podrán acceder a la autorización de residencia de larga duración.

Acceso y ejercicio de la profesión

Aquellos nacionales del Reino Unido que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar trabajando en los mismos términos en los que lo tengan reconocido, siempre y cuando cumplan con el resto de las condiciones exigidas para su ejercicio.

Asimismo, las cualificaciones obtenidas por ciudadanos británicos o españoles en el Reino Unido antes de la entrada en vigor del RDL 5/2019 y durante los 5 años siguientes, serán reconocidas conforme a la normativa vigente antes de dicha fecha.

Finalmente, los nacionales del Reino Unido que accedan a pruebas de aptitud para el acceso a determinadas profesiones, podrán solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad en caso de haberse convocado antes de la retirada efectiva.

Trabajadores desplazados

Las empresas que se encuentren establecidas en España y tengan trabajadores desplazados temporalmente en Reino Unido a la fecha de retirada, deberán seguir aplicando durante el periodo de dicho desplazamiento la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE, condicionado a que las autoridades británicas concedan un tratamiento recíproco a los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido.

Mantenimiento de los comités de empresa europeos

Las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria que empleen a trabajadores británicos o con empresas del Reino Unido y que tengan la dirección central en España, seguirán manteniendo los Comités de Empresa Europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta que se hubieran constituido o acordado en fecha anterior a la retirada, en los mismos términos previstos por la Ley 10/1997, de 24 de abril, en tanto no se proceda a la modificación de la misma.

Seguridad social

Ciudadanos británicos residentes en España:

  • Los nacionales británicos que residan y trabajen legalmente en España y se encuentren sujetos a la legislación española de seguridad social tras el 30 de marzo de 2019, disfrutarán de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles en materia de Seguridad Social.
  • Los nacionales británicos que residan y trabajen legalmente en España y se encuentren sujetos a la legislación británica de seguridad social tras el 30 de marzo de 2019, podrán mantener dicha situación hasta finalizar el periodo previsto en el Reglamento 883/2004. Una vez transcurrido dicho plazo, pasarán a estar sujetos por la legislación española de seguridad social.
  • Los pensionistas británicos a cargo del sistema de seguridad social español, seguirán percibiendo sus pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, cualquiera que sea el país de residencia de los beneficiarios, con excepción de los complementos de mínimos.
  • Los nacionales británicos que acrediten cotizaciones en el Reino Unido y en España con anterioridad a la fecha de retirada, se beneficiarán de la acumulación de periodos de seguro, a efectos de causar el derecho y calcular las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, así como las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
  • Los nacionales británicos podrán acceder a la prestación por desempleo abonado por España, por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada cuando las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

Ciudadanos españoles residentes en el Reino Unido:

  • Los nacionales españoles que residan y trabajen legalmente en el Reino Unido o Gibraltar y se encuentren sujetos a la legislación española de seguridad social tras el 30 de marzo de 2019, podrán mantener dicha situación hasta que finalice el periodo previsto en el Reglamento 883/2004.
  • Los pensionistas españoles a cargo del sistema de seguridad social español seguirán percibiendo sus pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones y, en su caso, los complementos por mínimos que tuvieran reconocidos, aun cuando residan en el Reino Unido con posterioridad a la fecha de retirada.
  • Los nacionales españoles que acrediten cotizaciones en el Reino Unido y en España con anterioridad a la fecha de retirada, se beneficiarán de la acumulación de periodos de seguro, a efectos de causar el derecho y calcular las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, así como las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
  • Los nacionales españoles podrán acceder a la prestación por desempleo abonado por España, por los periodos cotizados en el Reino Unido o en Gibraltar antes de la fecha de retirada cuando las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

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