España adopta medidas urgentes para llenar el vacío entre el RGPD y la legislación nacional pendiente

El 27 julio, dos meses después de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (EU/2016/679), el "RGPD"), el gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 5/2018, el cual introduce medidas urgentes para la adaptación de la legislación española al reglamento europeo.

El gobierno español ha decidido aprobar este Real Decreto-Ley como una medida provisional en base a lo dispuesto en el RGPD. Aunque el RGPD se aplica directamente en toda la Unión Europea y sus disposiciones prevalecen sobre el derecho nacional, los Estados miembro conservan la capacidad de crear legislación nacional de conformidad con lo establecido en el RGPD. Puede legislar, entre otros aspectos, sobre medidas sobre seguridad nacional, o sobre la prevención y detección de infracciones– son las llamadas cláusulas de "flexibilización":

  • El Capítulo 1 identifica al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el RGPD otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control;
  • El Capítulo II contiene el régimen sancionador establecido en el RGPD. Es de destacar aquí que cualquier sanción impuesta por una autoridad supervisora prescribirá después de 1-3 años, según la cantidad de la sanción impuesta;
  • El Capítulo III contiene la regulación de los procedimientos en caso de vulneración de la normativa de protección de datos. Es de destacar que la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos, y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que no se haya causado perjuicio al afectado;
    2. Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas;
  • Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos; y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. Esta disposición de hecho está incluida también en el borrador de la nueva Ley de Protección de Datos.


Para más información, puede consultar el nuevo Real Decreto-ley aquí.

Últimas noticias

Más noticias

Las directivas sobre Greenwashing: Retos para la normativa española sobre prácticas desleales y sostenibilidad

feb. 15 2024

Mostrar más

Claves de la propuesta de la Comisión Europea para regular la protección de datos de medicamentos

dic. 29 2023

Mostrar más

Principales novedades en materia del sector energético a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía

dic. 29 2023

Mostrar más

Áreas y sectores relacionados