Una nueva LOPD para España

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (y garantía de los derechos digitales), más de 6 meses después de que el Reglamento General de Protección de Datos comenzara a ser aplicable. Esta nueva norma sustituye a la anterior legislación sobre protección de datos y es aplicable desde hoy.

En nuestro GDPR tracker ya se veían reflejadas las principales especificidades de esta normativa con respecto al Reglamento General de Protección de Datos (sobre la edad que tienen que tener los menores para prestar su consentimiento, sobre la posibilidad de ofrecer la información por capas a los interesados, en relación con las circunstancias en las que es necesario nombrar a un DPO, etc.).

Ello no obstante, la nueva norma incorpora un paquete de "derechos digitales" o derechos que se tienen en el ámbito de Internet, comenzando por el derecho a la neutralidad de la red (el derecho a obtener acceso a Internet sin ser discriminado por motivos técnicos y/o económicos) y terminando por el derecho al testamento digital (es decir, el derecho de quienes estuvieran vinculado a un fallecido de acceder a los contenidos generados por éste).

Este paquete de derechos incluye varios relacionados con el empleo; además del derecho a la desconexión digital, se reconoce de manera especial el derecho de los trabajadores a la intimidad respecto del uso de sistemas de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización. Aunque no son derechos absolutos, los empleadores deberán utilizar con precaución este tipo de sistemas, velando por cumplir en todo momento la normativa.

Como la propia norma indica, la mayor parte de estos derechos no son sino un reflejo, en el ámbito de Internet, de los derechos que cualquier ciudadano español tiene reconocidos en la Constitución.


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