Plataformas digitales de intermediación en alquileres turísticos y colisión con normativa autonómica: ¿obstáculo al desarrollo de Airbnb en España?

Las Comunidades autónomas han comenzado a regular la prestación de servicios turísticos a través del alquiler de viviendas de particulares, son los denominados alquileres turísticos. Las Comunidades más relevantes por turismo (Cataluña, Andalucía, Canarias, Madrid, Valencia, etc.) cuentan ya con su flamante normativa, bastante heterogénea entre sí.

La regulación varía de una Comunidad a otra pero tiene por objetivo controlar un sector económico (el de particulares que ofrecen viviendas turísticas) y garantizar derechos de consumidores (establecer un registro de viviendas ofrecidas, cumplimiento de requisitos mínimos, etc.).

La Federación Española de Asociaciones de Pisos Turísticos (Fevitur), según aparece en la prensa económica, ha presentado a finales de noviembre de 2016 una denuncia ante la Comisión Europea por las diferentes normativas autonómicas porque serían restrictivas de la competencia. En este punto entran en colisión diferentes intereses: la protección de sus consumidores, la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación turística, la normativa de competencia desleal (infracción de normas, principalmente) y la exención de los operadores de servicios.

¿Cómo afecta las diferentes restricciones a la actividad turística a Airbnb, a Homeaway o a portales nacionales como Rentalia o Fotoalquiler? A partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2011 (C-323/09, caso Google Adwords), los prestadores de servicios de intermediación digital están amparados por la cláusula de puerto seguro y, siempre que mantengan la neutralidad, no responden de las posibles infracciones de normativa que puedan realizar quienes realizan las actividades (la selección de las palabras clave para fijar su posición en las búsquedas patrocinadas).

El sistema de Airbnb presenta una complejidad adicional en el conflicto generado con la normativa autonómica, ya que no existía dicha normativa en el caso Google, sino que se planteó como una cuestión de Derecho de marcas. Otro aspecto novedoso de estas plataformas digitales es que en el caso de Airbnb se perciben honorarios tanto del arrendador como del arrendatario cada vez que se produce una operación de alquiler. Además, el sistema de Airbnb no identifica la localización del inmueble, con lo que se dificulta la actuación inspectora de las Comunidades Autónomas. Estas peculiaridades vaticinan que va a haber una actividad jurídica relevante en este sector y es probable que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga que establecer los criterios que permitan resolver la colisión entre normativa autonómica y plataformas digitales sobre pisos turísticos.


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