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La sentencia de 23 de marzo de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que las empresas no están obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria que realizan sus empleados.

De esta forma, el fallo del Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 que obligaba a una entidad bancaria a instaurar un sistema de registro de la jornada diaria efectuada por su plantilla.

El Tribunal Supremo considera que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al registro de las horas extraordinarias, no incluye la obligación del empresario de controlar la jornada laboral ordinaria de sus trabajadores para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

En este sentido, el Alto Tribunal entiende que el legislador constriñe el deber empresarial al registro diario de las horas extraordinarias, pero no a toda la jornada diaria, no pudiendo los Tribunales hacer una interpretación extensiva imponiendo un sistema de control horario que no se prevé en el referido precepto estatutario y que limitaría el principio de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución.

Dicha interpretación refrenda pronunciamientos anteriores del propio Tribunal, recogidos en sentencias de 25 de abril de 2006 y 18 de junio de 2013, y se ajusta a la normativa comunitaria en materia de jornada laboral.

Por último, el Tribunal Supremo considera que no hay que olvidar las implicaciones que, en materia de protección de datos, podría tener el registro del horario de los trabajadores en casos tales como el de los trabajadores con jornada flexible o lo que trabajan desde sus domicilios, concluyendo que convendría una reforma legislativa que clarificara esta materia.

La sentencia cuenta con tres votos particulares formulados por cinco de los trece Magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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