La especialización de los Juzgados Mercantiles en materia de patentes por fin una realidad

En el apartado VIII de su Exposición de Motivos, la Nueva Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio (NLP) explica que uno de los objetivos perseguidos con la reforma consiste en "conjugar la cercanía y descentralización de la justicia con la profundización en el modelo de especialización judicial en materia de patentes, afianzando este modelo mediante una concentración de los asuntos que atribuye la competencia objetiva al Juez de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia en la que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes, manteniéndose los mismos criterios de competencia territorial".

La concentración de los asuntos de patentes en determinados juzgados especializados que menciona la NLP es algo que los distintos sectores afectados han venido defendiendo durante los últimos años dada la complejidad de la materia y que, sin embargo y hasta hace apenas unos días, sólo se había logrado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Efectivamente, mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011, el Consejo General del Poder Judicial designó a los Juzgados 1, 4 y 5 de Barcelona para que, siempre que existiera competencia territorial, fueran estos los que conocieran de las demandas interpuestas en materia de patentes. Dicho Acuerdo se adoptó a la vista de la propuesta de especialización que por unanimidad había elevado la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Barcelona, a través de la que se pretendía mejorar la experiencia y el conocimiento de los jueces en esta materia, proporcionar mayor seguridad jurídica, y lograr una respuesta más rápida y eficaz en este tipo de asuntos.

Apenas tres años más tarde, el 18 de marzo de 2015, la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Madrid elaboró también una propuesta con el mismo objetivo y, a tal efecto, designó a los Juzgados de lo Mercantil nº 7, 8, 9 y 10 para que fueran estos quienes conocieran de las demandas que se interpusieran en relación en materia de patentes. La especialización propuesta, sin embargo, no se había llevado a efecto por lo que, hasta ahora, las demandas interpuestas ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en relación con este tipo de derechos de propiedad industrial, podían recaer en cualquiera de los 12 existentes.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre de 2016, del Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la especialización en materia de patentes por fin se ha convertido también en una realidad en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana. A partir de ahora los Juzgados de lo Mercantil de Madrid que conocerán -siempre y cuando exista competencia territorial para ello, como es lógico-, de las demandas en materia de patentes serán, tal y como la Junta Sectorial sugirió en su Propuesta de marzo de 2015, los Juzgados nº 7, 8, 9 y 10. En cuanto a la Comunidad Valenciana, será el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia quien se encargue de resolver los asuntos que se presenten sobre esta materia.

De esta forma, la concentración y especialización que consagra la NLP se ha convertido en una realidad en tres de nuestras comunidades autónomas. Esto no sólo redundará en beneficio de quienes tengan que enfrentarse con motivo de una patente, sino también a quienes actuamos ante los tribunales en este tipo de pleitos y, a la postre, a nuestro sistema de patentes en general que, sin duda, se beneficiará de contar con resoluciones dictadas por juzgados especializados.

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