Boletín informativo de Resolución de disputas comerciales

Una reciente sentencia abona la prohibición de utilizar las bases de datos ajenas, aunque el origen de la información sea público

La reciente sentencia de 12 de diciembre del 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid respalda que utilizar una base de datos ajena de forma no consentida es ilegal y conlleva la obligación de indemnizar. Y ello, pese a que los datos tengan un origen público (y por ello sean accesibles a todos) o que el infractor alegue que los había adquirido de un tercero.

Los hechos

La empresa líder en España en el suministro de Información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing de empresas y empresarios demandó a una competidora por publicar en su web, de forma gratuita, una parte sustancial de sus datos (concretamente los datos de las cuentas anuales de alrededor de 300.000 empresas). Alegando la infracción del derecho "sui generis" sobre sus datos, la demandante solicitó que el infractor retirara cautelarmente la información de su sitio web y que, llegado el momento, el juez confirmase esa tutela cautelar declarando la infracción y condenando asimismo a la demandada a indemnizar en la cuantía que se determinase en un procedimiento ulterior (dada la imposibilidad de calcular el daño en el momento de interposición de las acciones pues, entre otros, la infracción aún no había cesado). También solicitaba la publicación del fallo de la sentencia. La infractora centró su defensa en la procedencia pública de la información (el Registro Mercantil en última instancia, al tratarse de las cuentas anuales que únicamente se pueden obtener de tal registro) y por ello en su supuesto derecho a utilizarla y en una presunta ausencia de culpa por, según alegaba, haber adquirido los datos de buena fe de un tercero.

La decision

El Juzgado, tras otorgar la cesación cautelar de la infracción, accede en su sentencia de 12 de diciembre a los pedimentos de la demandante y, tras declarar la infracción del "derecho sui-generis" de la misma, condena a cesar (y prohíbe reanudar) el uso de los datos, a destruir los soportes en que se hubiesen extractado, y a indemnizar en aquella cantidad que se determine en un procedimiento ulterior. Asimismo establece la obligación del demandado de publicar la sentencia en su sitio web. Estima el juzgado acertadamente que el hecho de que se trate de datos públicos (provenientes, en última instancia del Registro Mercantil) no permite su reutilización pues los mismos habían sido adquiridos, tratados y cargados por la demandante realizando una inversión sustancial de tiempo y recursos, inversión esta que es de por si protegible en consideración al esfuerzo y riesgo económico afrontados. Asimismo considera que el hecho de adquirir los datos de un tercero (no habiéndolos extractado directamente la demandada de la base de la demandante) únicamente sería relevante a efectos de eximir a la demandada de la obligación de indemnizar si esta hubiera actuado de buena fe (ya que la obligación de indemnizar requiere de culpa). No obstante en el presente caso -dado el tercero del que el infractor alegó haber adquirido los datos, el contexto y el mercado-, el juez considera que la prueba demuestra, cuanto menos, la culpa objetiva del demandado y que el mismo no puede alegar desconocer el origen ilícito de los datos salvo que haya incurrido en una conducta omisiva reprochable jurídicamente.

La importancia de la sentencia

La sentencia ostenta gran relevancia debido al escaso desarrollo jurisprudencial en materia de protección de las inversiones en bases de datos mediante el derecho sui-generis, así como por el hecho de que enfrenta a dos de las empresas de referencia en el mercado de puesta a disposición de datos a usuarios en España. Asimismo establece la obligación de indemnizar "con reserva de liquidación" en un procedimiento ulterior. Esto implica la condena a reparar el daño (que deviene firme y por ello cosa juzgada si no se apela) dejando para un posterior procedimiento la determinación exacta de la cuantía. Y es importante porque en casos como el presente se suele requerir el inicio inmediato de acciones lo que muchas veces impide poder cuantificar (o establecer las bases para cuantificar) el daño en el momento de interponer la demanda por carecer aún de datos suficientes o por no haber cesado la conducta ilegal. Estamos ante un precedente importante en ese sentido.

Como última reflexión no hay que olvidar que los datos son el nuevo oro del siglo XXI y que, viviendo en un entorno digitalizado que permite volcarlos de un soporte a otro e incluso extraerlos masivamente de internet sin apenas esfuerzo, resultan de especial trascendencia sentencias como esta que protejan las inversiones ajenas y desincentiven la tan habitual utilización usurpatoria de datos por terceros.

Últimas noticias

Más noticias

Las directivas sobre Greenwashing: Retos para la normativa española sobre prácticas desleales y sostenibilidad

feb. 15 2024

Mostrar más

Claves de la propuesta de la Comisión Europea para regular la protección de datos de medicamentos

dic. 29 2023

Mostrar más

Principales novedades en materia del sector energético a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía

dic. 29 2023

Mostrar más