Principales novedades del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menores

Escrito por

miguel pastur module
Miguel Pastur

Partner
España

Soy socio y dirijo el departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

jorge sanz Module
Jorge Sanz

Counsel
España

Soy counsel del departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Beatriz Amat

Associate
España

Soy asociada en el departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Con motivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, el pasado 30 de julio de 2025, fue publicado el Real Decreto 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, introduciendo, principalmente, las novedades que se exponen a continuación:

Ampliación y modificación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento

  • Como principal novedad, se amplía el período del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, aumentándose de 16 a 19 semanas retribuidas por la Seguridad Social.
  • La distribución de la suspensión del contrato de trabajo del progenitor, persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se realizará de la siguiente manera:
  • 6 semanas obligatorias, que deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente posteriores al parto, adopción, guarda o acogimiento.
  • 11 semanas que podrán ser distribuidas a libre elección de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, en cualquier momento desde la finalización de las 6 semanas obligatorias y hasta fecha en que el menor cumpla 12 meses (o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
  • 2 semanas que podrán ser distribuidas a libre elección de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla los 8 años.
  • Asimismo, en caso de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso de la persona fallecida.

Unidades familiares monoparentales

  • El RDL 9/2025 reconoce a las unidades familiares monoparentales un permiso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento por una duración total de 32 semanas (adaptando la legislación en la línea de la Sentencia nº 140/2024, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, que reconoció la posibilidad de acumular el permiso en familias monoparentales un total de 26 semanas).
  • En estos casos, la distribución de las 32 semanas será la siguiente:
  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, adopción, guarda o acogimiento.
  • 22 semanas distribuidas a libre elección, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses (o se cumplan 12 meses de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
  • 4 semanas a libre elección, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla los 8 años

Implicaciones sobre el permiso parental (art. 48 bis)

  • Esta normativa no modifica, sino que complementa, la suspensión del contrato de trabajo por permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menor hasta que cumpla 8 años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si bien dicho permiso se encuentra legalmente configurado como permiso no retribuido, algún juzgado había declarado su carácter retribuido en aplicación directa de la Directiva (UE) 2019/1158 (ej. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de 30 de junio de 2025).
  • El RDL 9/2025 considera cumplida la Directiva (UE) 2019/1158 mediante la ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de 16 a 19 semanas retribuidas, sin modificar el permiso parental del art. 48 bis ET, que legalmente se mantiene como no retribuido.

Entrada en vigor y aplicación retroactiva

  • El RDL 9/2025 entra en vigor el 31 de julio de 2025. Por tanto, la ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento aplicará a hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha.
  • Sin embargo, las 2 semanas adicionales de libre elección (4 en caso de familias monoparentales), resultarán de aplicación retroactiva a los hechos causantes producidos a partir del pasado 2 de agosto de 2024, si bien el permiso y su prestación económica sólo podrá solicitarse a partir del próximo 1 de enero de 2026.

Últimas noticias

Más noticias

Septiembre 2025 | Recopilación de novedades jurisprudenciales relevantes en materia de Derecho Laboral

sep. 01 2025

Mostrar más

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para la reducción máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital

feb. 10 2025

Mostrar más

Monitorización de la actividad durante el teletrabajo

may. 06 2020

Mostrar más