¿Puede dejar el repartidor mi paquete a un vecino sin mi consentimiento? Cuidado, la AEPD dice que no.

El pasado 3 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a UPS con una multa de 70.000€ por dejar un paquete de MediaMarkt a una de las vecinas de la comunidad.

A pesar de ser práctica ya habitual, el destinatario del paquete reclamó ante la AEPD que se habían cedido sus datos personales a un tercero sin su consentimiento previo y expreso puesto que su pedido fue entregado a una de las vecinas sin previo aviso.

De acuerdo con lo argumentado por UPS, dejar los paquetes con los vecinos se trataría de una práctica habitual que estaría recogida también en el contrato suscrito entre MediaMarkt (remitente del pedido) y UPS, en calidad de empresa encargada del reparto del paquete. En concreto, en dicho contrato se establecía la posibilidad de entrega del paquete al vecino en ausencia de destinatario, salvo que el remitente hubiera excluido esta opción de entrega, así como la obligación de MediaMarkt de informar debidamente al destinatario sobre el tratamiento de sus datos en el marco de los servicios que ofrece UPS.

Por tanto, según UPS se actuó según lo acordado con MediaMarkt y hubiera tenido que ser esta última, como remitente del producto y responsable del tratamiento de los datos, la que debería haber informado a UPS que no podría proceder a la entrega del paquete a un vecino en el momento en el que UPS comunicó que sería posible dicha práctica.

No obstante, la AEPD concluyó que UPS cedió los datos del destinatario del paquete a un tercero sin su consentimiento y que, al no haberse firmado un contrato de encargo de tratamiento de datos de acuerdo con el artículo 28.3 del RGPD, no quedan acreditados los requisitos necesarios para que se le considere a UPS como encargado del tratamiento y, por tanto, exento de responsabilidad.

A raíz de lo anterior, la AEPD ha terminado imponiendo a UPS una multa de 50.000€ por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD (principio de integridad y de confidencialidad) y otra multa de 20.000€ por una infracción del artículo 32 del RGPD (seguridad en el tratamiento de los datos personales).

Ahora queda por ver si UPS decidirá recurrir o menos esta resolución, pero lo que queda claro es que de momento las empresas repartidoras tendrán tener cuidado a la hora de entregar los paquetes y, en caso de ausencia del destinatario, dejarlos con los vecinos.

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