Propiedad intelectual de los streamers en Twitch y su relación con los medios de comunicación tradicionales

1. Introducción

La Generación Z española ya no ve la televisión tanto como antaño. Parte de la culpa de que este hábito se haya extendido se la podríamos atribuir a las plataformas on-line como Twitch, a través de las cuales los espectadores pueden visualizar, comentar y compartir los contenidos (“User-Generated Content platforms”) de los streams –emisiones a tiempo real– emitidos por los canales de la plataforma.

Aunque empezó siendo una plataforma de retransmisión de partidas de videojuegos; en la actualidad, gracias a los streamers, o creadores de contenido, –usuarios que aportan contenido a la plataforma a través de sus canales– como “Ibai Llanos”, “TheGrefg” o “YoInterneto”, en la plataforma se pueden encontrar contenidos variopintos acordes con las inquietudes de la audiencia, como charlas con los espectadores, podcasts, eventos deportivos, etc. ¿David Bustamante combatiendo en una velada de boxeo que fue vista por una media de 2,4 millones de espectadores? Sí, esto sucedió en un stream de Ibai Llanos en Twitch.

Los medios de comunicación tradicionales, como las televisiones, se están intentado acercar con fuerza al mundo del streaming; cada vez es menos inusual poner el programa de noticias del mediodía y ver que se está haciendo eco de alguna retransmisión emitida en Twitch. Lo anterior es susceptible de generar conflictos relacionados con los derechos de propiedad intelectual de los streamers; por ello, dando por supuesto que cuando un streamer emite en Twitch está comunicando el público y, en su caso, poniendo a disposición del público obra/s protegida/s por derechos de propiedad intelectual, ya sea como obra/s audiovisual/es o grabación/es audiovisual/es, en este artículo se pretende resolver la pregunta de si es posible o no, y bajo qué circunstancias, extraer y difundir en otros medios el contenido generado en Twitch.

2. ¿Pone Twitch alguna limitación a los derechos de propiedad intelectual de los streamers?

Adelantamos que las condiciones de servicio de Twitch (versión actualizada a 9 de noviembre de 2022) no imponen limitaciones sobre los derechos de propiedad intelectual de los streamers, pero sí permiten a la plataforma tener control sobre el contenido que se emite en ella. Si un usuario de Twitch – ya sea streamer o mero espectador-, o cualquier tercero, quisiera explotar el contenido de un stream fuera de la plataforma y sin fines personales o uso comercial interno, tendría que negociar una licencia con el streamer, titular de los derechos, o con Twitch, como licenciatario no exclusivo, pero con capacidad de sublicenciar.

Twitch reconoce que cada streamer, según la normativa de propiedad intelectual que se le resulte aplicable, es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido que emitan en la plataforma (cláusula 10 de las condiciones de servicio). En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en lo sucesivo, el “TRLPI”), es la normativa aplicable a un streamer español y la que determina el contenido y alcance de sus derechos de propiedad intelectual.

Si bien, un streamer que empiece su andadura en Twitch deberá tener en cuenta que, salvo pacto en contrario, cuando acepte las condiciones de servicio, en virtud de la cláusula 8 otorgará a Twitch, y a sus sublicenciatarios, una licencia para explotar los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de sus streams por el tiempo que dure el derecho en cuestión. El alcance territorial será mundial y, además, se trata de una licencia irrevocable, totalmente sublicenciable, no exclusiva y libre de regalías para explotar en cualquier medio y de cualquier forma habida y por haber el contenido de sus streams.

Lo anterior resulta en un caldo de cultivo de situaciones en las que el titular dude en si puede, o no, demandar a un eventual infractor, pues, la licencia que el streamer otorga a Twitch es sublicenciable sin límite alguno, lo que implica que Twitch podrá otorgar licencias a terceros sin requerir el consentimiento del streamer. Esto último también puede llevar a un streamer que quiera tener el control absoluto sobre su contenido plantearse renegociar su contrato con la plataforma.

En definitiva, como paso previo a interponer una demanda por infracción, lo más prudente es que el titular o el cesionario de los derechos se asegure de que el supuesto infractor no cuenta con autorización para la difusión de los contenidos a través de un contrato de licencia ejecutado con Twitch; para ello, una vía legal podría ser instar con carácter previo a la interposición de la demanda la práctica de unas diligencias preliminares, reguladas en los arts. 256 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. Aplicabilidad de los límites de la propiedad intelectual regulados en la normativa española

Lo siguiente a analizar sería la posible aplicabilidad de algún límite o excepción que legitime la extracción y difusión del contenido emitido en Twitch fuera de la plataforma y, en concreto, por los medios de comunicación tradicionales (en lo sucesivo, la “Conducta”). Si bien, incluso aunque una conducta pudiera estar comprendida dentro de algún límite, habría que analizar así mismo si se cumple con la regla de los tres pasos en virtud del art. 40 bis TRLPI.

En un primer acercamiento cabe plantearse bajo qué circunstancias a la Conducta le resultarían aplicables los límites de la cita y/o los trabajos sobre temas de actualidad. Ambos límites tienen particularidades propias y dificultades interpretativas dada la falta de concreción de algunos de sus conceptos jurídicos indeterminados, si bien tienen en común que para su aplicabilidad es necesario hacer referencia a la fuente y al autor.

3.1 La cita

En cuanto a la cita, el art. 32.1 TRLPI permite la cita de la obra, o prestación, audiovisual siempre que se utilicen fragmentos de aquella con la finalidad de realizar un comentario crítico o análisis con fines docentes o de investigación. A efectos de la cita, es irrelevante la finalidad de la obra citada, pudiendo citarse para los fines indicados obras relacionadas con el entretenimiento, el deporte, la información, etc.

Ambos fines a los que el límite hace referencia, fines docentes o de investigación, requieren cierto esfuerzo intelectual en desarrollar una idea para alcanzar una conclusión, con lo cual es complicado que se pueda considerar una cita lícita reproducir el contenido de un stream únicamente con la finalidad de informar sobre un suceso que ha acontecido en la emisión. Por otro lado, un ejemplo de una Conducta que podría considerarse una cita lícita podría ser un reportaje audiovisual cuya finalidad sea investigar sobre las nuevas formas de comunicación en el que se reproduzcan fragmentos de un stream y se emplee el contenido citado para desarrollar o hacer hincapié en una idea, como podría ser los elementos que caractericen las emisiones en Twitch (interacciones con el chat, donaciones, suscripciones, etc.).

3.2 Los trabajos sobre temas de actualidad

El límite a los trabajos sobre temas de actualidad (art. 33.1 TRLPI), a diferencia de la cita, los titulares de derechos pueden oponerse a que un tercero haga uso de este límite haciendo una reserva expresa de derechos y, si no lo hacen, tendrán derecho a percibir una remuneración. Este límite permitiría a un medio de comunicación social reproducir, distribuir y comunicar al público trabajos que se refieran a temas de actualidad, y que hayan sido previamente difundidos por otros medios de comunicación.

Por tanto, bajo las anteriores premisas, un trabajo de actualidad difundido en Twitch sería susceptible de ser reproducido en otro medio de comunicación, pero –aquí viene el meollo del asunto– siempre que el trabajo tenga una finalidad informativa, a saber, informar de un contenido de actualidad que genere un interés social, quedando excluido del límite los trabajos cuya finalidad sea entretener, como las partidas de videojuegos, conversaciones con seguidores, eventos deportivos, etc.

El caso “Sé Lo que Hicisteis” resuelto por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante su Sentencia núm. 118/2010 de 3 de mayo (Roj: SAP B 1799/2010 - ECLI:ES:APB:2010:1799) arroja algo de luz al respecto cuando concluye que, para que un trabajo sea de actualidad, basta con que el acontecimiento del que trate sea actual y genere un interés social —incluso aunque este sea relativo (e,g. periodismo del corazón)— y que, incluso aunque el titular no hubiera manifestado de forma previa que se reserva los derechos en virtud del art. 33.1 TRLPI, el titular podrá oponerse a la aplicabilidad del límite cuando quien explote su trabajo no le abone la correspondiente contraprestación. Además, la Sala sostiene que el medio que explote un trabajo ajeno tendrá que hacerlo con una finalidad informativa, es decir, para “dar a conocer o informar al público sobre las prestaciones ajenas”, excluyendo conductas que pretendan el provecho o ventaja comercial.

3.3 Uso inocuo

Sin perjuicio de lo anterior, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 172/2012 de 3 de abril Roj: STS 3942/2012 - ECLI:ES:TS:2012:3942 consideró que el art. 40 bis TRLPI podría ser interpretado como una manifestación de la doctrina del uso inocuo en el TRLPI, y no una mera regla de cierre de valor interpretativo en sentido negativo de los límites. En ese sentido, en palabras del Tribunal, el citado precepto podría aplicarse en sentido positivo para, cuando no resulte aplicable ningún límite, valorar si una conducta infringe derechos de propiedad intelectual. Para hacer dicha valoración, habría que atender a si, en el caso concreto, la conducta infractora causa perjuicios al titular o atenta contra la explotación “normal” de la obra.

En principio, dado que habitualmente los streams están planteados para explotarse de forma exclusiva en Twitch (en ocasiones, los mismos streamers también los explotan de forma concurrente en otras plataformas digitales), y la explotación se hace bajo unas condiciones contractuales y con la finalidad de obtener unas fuentes de ingresos concretas de las plataformas digitales de UGC (por ejemplo, cláusulas de exclusividad, monetización según el número de visitas, suscripciones de pago, posibilidad de obtener donaciones…etc), se antoja difícil categorizar la Conducta como un uso inocuo. Si bien, hay otras circunstancias que se podrían valorar, según el caso, para determinar si una Conducta resulta un uso inocuo de un stream, como la duración del contenido reproducido o la repetición y periodicidad de aquella.

4. Conclusión

En conclusión, los contenidos emitidos en Twitch pueden estar sujetos a derechos de propiedad intelectual titularidad de los streamers o creadores de contenido; por lo tanto, en tal caso, si un medio de comunicación pretendiera explotar algún contenido de Twitch, debería negociar con Twitch o con los propios streamers el otorgamiento de una licencia que le faculte a ello, salvo que, en principio y según el caso concreto, no resulte aplicable alguno de los límites a los derechos de propiedad intelectual regulados en los arts. 31 y ss. TRLPI.

Últimas noticias

Más noticias

Las directivas sobre Greenwashing: Retos para la normativa española sobre prácticas desleales y sostenibilidad

feb. 15 2024

Mostrar más

Claves de la propuesta de la Comisión Europea para regular la protección de datos de medicamentos

dic. 29 2023

Mostrar más

Principales novedades en materia del sector energético a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía

dic. 29 2023

Mostrar más

Áreas y sectores relacionados