Más vale tarde que nunca: España transpone las Directivas relativas a derechos de autor y derechos conexos

Para cumplir con la obligación de transposición aplicable -no sin 5 meses de retraso y con un resultado cuando menos cuestionable-, el pasado 3 de noviembre de 2021 el Estado español publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de, entre otras, las Directivas de la Unión Europea relativas a derechos de autor y afines; esto es, las Directivas 2019/789 y 2019/790, ambas de 17 de abril de 2019 (el “Real Decreto-ley”).

Aunque el grueso de las modificaciones introducidas en materia de propiedad intelectual (Libro Cuarto de Real Decreto-ley) entró en vigor el día 4 de noviembre, su texto debe ser inmediatamente sometido a debate y votación al Congreso de los Diputados. Por este motivo, el tenor literal legislativo podría ser convalidado, sufrir cambios, e incluso ser derogado.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta interesante realizar un breve recorrido a través de las modificaciones más significativas introducidas en materia de derechos de autor y conexos por el referido texto provisional:

1. Modificación del régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios para compartir contenidos protegidos en línea. En el marco del incesante debate en relación con la idoneidad del régimen y exención de responsabilidad establecido hasta el momento en la Directiva de Comercio Electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior), el Real Decreto-Ley aclara que, cualquier acto por el que un prestador de servicios para compartir contenidos en línea ofrezca al público el acceso a obras o prestaciones protegibles que hayan sido cargadas por sus usuarios, constituye un acto de comunicación al público. En este sentido, para que los prestadores de servicios puedan llevar a cabo tal comunicación, deberían recabar la correspondiente autorización de los titulares de derechos. De lo contrario, se les consideraría responsables de tales actos, a menos que pudieran acreditar la realización de -inter alia- sus mayores esfuerzos para obtener la correspondiente autorización. Resulta igualmente destacable lo establecido en relación con los contenidos en directo, ya que se dispone que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la misma retrasmisión del evento en directo.

2. Actualización del listado de límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. Se introducen nuevos límites y excepciones y se complementan otros ya previstos en la normativa en atención a los nuevos usos digitales sobre obras y prestaciones protegibles. Estos límites y excepciones se establecen, en particular, para la reproducción de contenidos protegidos con fines de minería de textos y datos, para la transformación de obras mediante el denominado «pastiche», para la utilización de obras y prestaciones protegibles en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas, y para la reproducción de obras y prestaciones protegibles por parte de instituciones responsables del patrimonio cultural con fines de conservación.

3. Establecimiento de medidas para garantizar una remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en sus respectivos contratos de explotación. Se establecen disposiciones relativas a la adecuación y proporcionalidad de las remuneraciones, así como a las obligaciones de transparencia. Destaca el derecho de revocación y la modificación de la acción de revisión por remuneración no equitativa, ya que antes únicamente versaba sobre remuneraciones a tanto alzado y ahora engloba incluso las remuneraciones proporcionales.

4. Regulación de las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y las retransmisiones de programas de radio y televisión.

5. Supresión del conocido canon “AEDE” e introducción del nuevo derecho conexo de editores. Se elimina el usualmente denominado canon “AEDE” -de gestión colectiva obligatoria e irrenunciable- y se introduce un nuevo derecho conexo de editores en relación con los usos en línea de las publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos.

6. Establecimiento de medidas para mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones y garantizar un mayor acceso a los contenidos. Principalmente se establecen mecanismos para facilitar el acceso condicional a contenidos protegidos que se encuentren fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural.

7. La atribución de nuevas competencias a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Las funciones de mediación, arbitraje, y determinación de tarifas y control de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual se actualizan, de tal forma que abarquen igualmente algunas de las cuestiones recientemente introducidas en la norma (v. gr. conflictos sobre la obligación de transparencia y la acción de revisión).

Es evidente que uno de los objetivos principales del Real Decreto-ley radica en desarrollar un entorno favorable y jurídicamente seguro para la explotación de contenidos protegidos por la propiedad intelectual, en particular en un contexto de constante evolución tecnológica. Los nuevos modelos de negocio y agentes surgidos a raíz de las tecnologías digitales e Internet han propiciado la concurrencia de un marco normativo ciertamente ineficaz o, simplemente, genérico y ambiguo, por lo que las modificaciones legislativas se antojan necesarias ante el surgimiento de las futuras innovaciones.

En cualquier caso, tendremos esperar a la redacción final que se otorgue al texto para conocer cuál será el nuevo marco normativo aplicable a los derechos de autor y conexos en España, de lo que os iremos informando por esta misma vía.

 

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