Principales novedades en materia preconcursal y concursal a raíz del RDL 16/2020 y el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal

El RDL 16/2020 de 28 de abril y el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, han suscitado numerosas cuestiones, a la vista de la situación compleja que previsiblemente se avecina. Para abordar, desde un punto de vista práctico y ágil, las principales novedades que plantean, Bird & Bird celebró el pasado 30 de junio un webinar, bajo el título Principales novedades en materia preconcursal y concursal a raíz del RDL 16/2020 y el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Alfonso Carillo, director del departamento Concursal y Procesal Bancario, introdujo la sesión analizando la situación de los concursos y destacando que ha habido un ligero repunte de los mismos y que se prevé que la situación siga en aumento.

Por otro lado, Jose Luis Llorente, responsable del departamento de Derecho Financiero & Regulación Financiera, habló de las novedades en materia preconcursal y de refinanciaciones y destacó que esta crisis "nos ha encontrado mucho mejor posicionados que en 2008".

Jose Luis comparó la normativa actual y la existente en 2008 en materia de insolvencia, señalando que en 2008 no existía "el concepto de acuerdo de refinanciación, no existían prorrogas al plazo de dos meses que el deudor tiene para solicitar los concursos desde que conoció la situación de insolvencia y había un temor entre los acreedores a entrar en negociaciones con el deudor […], posteriormente ha habido todo un proceso jurisprudencial en el que se ha ido atemperando e introduciendo matices", es decir, "mucho se ha recorrido".

Es distinta, asimismo, la situación de los bancos, Jose Luis recordó que “actualmente la banca española cuenta con abundante liquidez y tiene una posición excelente para inyectar liquidez en el mercado, en gran medida debido a los deberes hechos durante todos estos años en cumplimento de la normativa Basilea 3". Pero lo más importante va a ser la honestidad de los empresarios, que gracias a el Real Decreto Ley 16/2020, van a poder esperar hasta final de año para presentar un concurso de acreedores de forma voluntaria, prerrogativa que nuestro abogado recomienda utilizar "si y solo si ese tiempo se estima que va a ser útil".

Tras ello, Alfonso Carillo se centró en el capítulo segundo del Real Decreto 16/2020, que cumple una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas, potenciar su financiación y evitar el aumento de la litigiosaidad.

Después de analizar algunos aspectos del Texto Refundido de la Ley Concursal, Alfonso destacó que, aunque era necesaria su aprobación, dadas las circunstancias "se debería haber contemplado la pertinencia de haber llevado esta reforma para más adelante, aunque puede que luego dentro de un año estemos en la misma situación".


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