Aprobación inicial del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje en Madrid

El 17 de agosto de 2018 se publicó en el BOCM el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Madrid, de 26 de julio de 2018, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, sometiéndose el mismo a información pública desde el 20 de agosto de 2018 al 28 de septiembre de 2018.

El referido Plan Especial afecta al distrito Centro y Chamberí completos, así como a determinados barrios de los distritos de Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, que se delimitan en 3 ámbitos en forma de anillos concéntricos para los cuales se establece una nueva regulación para la implantación del uso terciario de hospedaje en aquellas parcelas que tengan asignado por planeamiento un uso característico de residencial, dejando al margen las parcelas con otros usos característicos y el resto del municipio para los cuales se mantiene la regulación existente hasta la fecha.

El Plan Especial se refiere a todas las clases del uso de hospedaje, definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como cualquier servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a personas, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, etc., e incluyendo las viviendas de uso turístico. El Plan Especial asume que en las viviendas que se alquilen durante más de 90 días al año se está desarrollando una actividad comercial y, por tanto, no pueden estas continuar con un uso residencial sino que debe solicitarse una licencia de uso terciario de hospedaje.

Concretamente, el Plan Especial establece un nuevo régimen para la implantación del uso terciario de hospedaje dependiendo de la situación del edificio en cada uno de los tres anillos arriba indicados, de si se pretende destinar a este uso la totalidad de un edificio o solo parte del mismo, compartiéndolo con otros usos, así como en función de si el uso existente en el edificio es residencial o no residencial.

Si se pretende la sustitución del uso de un edificio para ser destinado en su totalidad a un uso exclusivo de hospedaje, el Plan Especial regula, en general, lo siguiente:

  • Cuando el uso existente es residencial, o se trata de una parcela sin edificar, se impone en la mayoría de los casos la necesidad de tramitar un plan especial con carácter previo para valorar la incidencia que la implantación del uso de hospedaje pueda tener sobre el medio ambiente urbano, las características del ámbito y el propio edificio. Se elimina así, prácticamente, la posibilidad de implantación directa mediante licencia, llegándose incluso a prohibir su implantación en algunos casos específicos.
  • Cuando el uso existente del edificio es distinto del residencial, se permite, en general, la sustitución de dicho uso para la implantación en la totalidad del edificio de un uso de hospedaje mediante licencia directa, aunque con ciertas excepciones como los edificios protegidos, para los que también se requerirá la aprobación previa de un plan especial.

Si lo que se pretende es cambiar el uso de parte de un edificio para ser destinado parcialmente a uso de hospedaje, el Plan Especial dispone, en general, lo siguiente:

  • En edificios cuyo uso existente es distinto del residencial, se permite su implantación sin acceso independiente.
  • En edificios de uso existente residencial se exige, en general, contar con un acceso independiente, sin utilizar elementos comunes del edificio residencial, llegando a prohibir su implantación en determinados casos específicos. La exigencia de acceso independiente se ve complementada con la condición de que este se realice a través de elementos comunes del uso hospedaje, no pudiendo ser directo desde la calle a los alojamientos, sino que previamente debe contar con una recepción o similar.

En virtud del acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial se suspende la realización y el otorgamiento de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectados por sus determinaciones. Esta suspensión, que sustituye a la establecida en la moratoria aprobada por Acuerdo del pasado 1 de febrero de 2018, será por el plazo de un año, si bien su cómputo se cuenta desde el 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publicó el Acuerdo de moratoria, pudiendo ser ampliable por otro año.

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