El TJUE declara que Uber debe clasificarse como un servicio en el ámbito de los transportes y no como un servicio de la sociedad de la información

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el 20 de diciembre que el servicio de Uber basado en conectar, mediante una aplicación, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean utilizar un vehículo Uber, debe considerarse un servicio en el ámbito de los transportes conforme a la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE) y la Directiva de Comercio Electrónico (Directiva 2000/31/CE).

El 29 de octubre de 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona reclamando que las actividades de Uber infringían la legislación española al estar basadas en prácticas engañosas y actos de competencia desleal de conformidad con la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991). El Juzgado de lo Mercantil percibió que, como Uber ofrecía un servicio vinculado a una plataforma internacional, la valoración a nivel de la Unión Europea sería más adecuada y, por ello, el Juzgado de lo Mercantil decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones prejudiciales.

Tal y como indicó el TJUE, el servicio de intermediación de Uber se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, a los que esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual: (i) estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte; y (ii) las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores. A mayor abundamiento, Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.

Según lo anterior, el TJUE determinó que el servicio de intermediación de Uber y el servicio ofrecido por los conductores no profesionales mediante la aplicación de Uber son, en principio, servicios distintos. El servicio de transporte depende del servicio de intermediación ya que, sin la intermediación de Uber, ningún servicio podría facilitarse y las personas que desearan viajar no tendrían forma de contactar con estos conductores.

En consecuencia, el TJUE declaró que, aunque Uber ofrece un servicio de la sociedad de la información, entendido como "todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios", su elemento principal es la prestación de un servicio de transporte y, de este modo, el servicio de Uber está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de "servicio en el ámbito de los transportes" conforme al Derecho de la UE.

Las consecuencias de la clasificación de Uber como un servicio en el ámbito de los transportes son muy importantes debido a que, según la Directiva de Servicios, el sector transporte está excluido de la libre prestación de servicios, por lo que desde ahora los Estados Miembros podrán limitar las condiciones bajo las que estos servicios se presten.

Esta sentencia no resulta únicamente de aplicación a España, sino a todos los Estados Miembros, algo que la convierte en una decisión fundamental debido a que implica que Uber podría afrontar nuevas restricciones a la prestación de sus servicios al estar estos excluidos de la libre prestación de servicios en los Estados Miembro donde opere o pretenda operar.

¿Afectarán estas posibles limitaciones a los derechos de los ciudadanos relacionados con la economía colaborativa y los medios de transporte en un mundo hiperconectado?


Últimas noticias

Más noticias

Las directivas sobre Greenwashing: Retos para la normativa española sobre prácticas desleales y sostenibilidad

feb. 15 2024

Mostrar más

Claves de la propuesta de la Comisión Europea para regular la protección de datos de medicamentos

dic. 29 2023

Mostrar más

Principales novedades en materia del sector energético a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía

dic. 29 2023

Mostrar más