Reino Unido pasa a formar parte del exclusivo grupo de países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad en materia de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido o “RU”) dejó de formar parte de la Unión Europea (“UE”), si bien se concedió un período transitorio para que dicha salida de la UE se formalizara, el cual ha finalizado el pasado 31 de diciembre de 2020.

Como consecuencia de la terminación del período transitorio, desde el 1 de enero de 2020, RU pasa a tener la consideración de tercer Estado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) aunque se establece una excepción a esta consideración en relación con Irlanda del Norte.

 

 

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