Medidas fiscales adoptadas en el ámbito cultural y del mecenazgo

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El pasado miércoles 6 de mayo se publicó un nuevo Real Decreto-Ley (RDL) comprensivo de nuevas medidas de apoyo al sector cultural.

Ante las diversas dificultades que atraviesa el sector cultural español, este RDL promueve una serie de medidas para "amortiguar" esta situación, aprobando o extendiendo ayudas sectoriales y flexibilizando los plazos para acceder o consolidar ayudas previas solicitadas. Así, entre otras medidas, se establece la creación de nuevas líneas de crédito y de aval a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para que sea esta la que impulse con estos fondos la labor cultural de los agentes del sector del libro, cine, teatro y cualquier otra manifestación cultural. Por otro lado, la creación de un nuevo subsidio extraordinario de desempleo para los artistas, si bien solo para el ejercicio 2020, flexibilización de ciertas obligaciones administrativas y amplía temporalmente los márgenes de actuación de las sociedades de gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual en cuanto a la función social y asistencial en favor de sus miembros.

Ya en dinámica tributaria, las disposiciones adicionales y finales del RDL, incluyen las siguientes novedades:

  • Producción de cine (D.F. 1ª): Con efectos a partir del ejercicio 2020, se modifica la LIS en el artículo 36 apartados 1º y 2º.

Este incentivo fiscal eleva la deducción en cuota prevista en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades para el productor de producciones cinematomatográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pasando del 25% .al 30% respecto del primer millón de euros y del 20% al 25% sobre el exceso de dicho importe. El importe máximo de esta reducción pasa a ser de 10 millones € (anteriormente era de 3 millones€ ).

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, se ha elevado dicho límite en una serie de casos tasados, destacando, a título ejemplificativo, los siguientes: i) 85% para cortometrajes, ii) 80% para producciones en lengua cooficial, iii) 80% para productores con discapacidad, iv) 75% para directoras y v) 60% para coproducciones con Iberoamérica.

Similares ampliaciones de la deducción se prevén para los productores ejecutivos de producciones extranjeras, pasando la deducción al 30% respecto del primer millón de euros y al 25% sobre el exceso del referido importe (anteriormente, la deducción única era del 25%). Para este tipo de proyectos se facilita, además, el acceso a la deducción reduciendo el límite mínimo de inversión de un 1 millón de euros a 200.000€ en el supuesto de trabajos preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español.

Acompañamos un cuadro comparativo que muestra el antes y después a esta medida tributaria.

  • Mecenazgo (D.F. 2ª): Con efectos a partir de 2020, se modifica el apartado 1º del artículo 19 de la Ley del Mecenazgo. Con esta modificación, se incrementan para las personas físicas las deducciones en la cuota del IRPF en función del importe de los donativos y donaciones realizadas, pasando al 80% hasta un importe de las aportaciones de 150 € y al 35% (o 40% en algunos casos) para el importe restante de dichas aportaciones.
  • Ampliación de la duración y aplicación de beneficios fiscales a determinados Acontecimientos de Interés Excepcional. (D.A. 2ª - 6ª y D.F. 3ª – 5ª).

 

Puedes consultar el cuadro comparativo aquí

 

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