Orden ECE/228/2019, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación

La Orden ECE/228/2019, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (la "Orden") fue publicada el 28 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 Esta Orden desarrolla diversas cuestiones reguladas en el Real Decreto-ley 19/2017, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (el "Real Decreto-ley"), que transpuso en España el contenido de la Directiva 2014/92, de cuentas de pago (la "Directiva").
 
El Real Decreto-ley establece la obligación para todas las entidades de crédito autorizadas en España que ofrezcan cuentas de pago, de ofrecer "cuentas de pago básicas" a todos los residentes legales en la UE, incluidos los que no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo, e incluso los consumidores que no dispongan de un permiso de residencia, siempre y cuando los mismos no sean titulares en España de una cuenta en un proveedores de servicios de pago ("PSP") que le permita realizar los servicios de una cuenta de pago básica. Una cuenta de pago básica incluye, como mínimo, los siguiente servicios de pago: depósitos en cuenta, retirada de efectivo, domiciliaciones, transferencias y pagos con tarjeta de débito o prepago.
 
Además de las cuentas de pago básicas, el Real Decreto-ley regula la "portabilidad" de las cuentas de pago que incluye, además de la cuenta, la portabilidad de las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago. En este sentido, garantiza el traslado "eficaz y ágil", a petición del cliente, de sus cuentas de pago, con o sin cierre de la antigua cuenta, a otros PSP en España.
 
Por último, el Real Decreto-ley establece que el Banco de España dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los PSP. Para que otros operadores puedan prestar un servicio similar en España, el Real Decreto-ley regula una serie de requisitos que garantizan su independencia y la precisión y claridad de la información proporcionada.
 
Este Real Decreto-ley requería la aprobación de una orden ministerial para conseguir una completa operatividad del sistema diseñado en esta norma. De esta forma, y con la publicación de la Orden, se completa la transposición de la Directiva en España, aunque con más de dos años de retraso con respecto al plazo de transposición previsto en la Directiva, que finalizó el pasado 18 de septiembre de 2016.
 
Las principales novedades de la Orden son:

  • El capítulo I establece que la regulación sobre los servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago básicas resulta únicamente aplicable a las entidades de crédito. Respecto a la regulación sobre el traslado de cuentas de pago, la misma resulta de aplicación a los PSP que ofrezcan cuentas de pago en España a personas físicas. Por último, los requisitos adicionales de los sitios web de comparación son aplicables a toda persona física o jurídica que vaya a establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los PSP. 
  • En el capítulo II, se establece la comisión máxima que las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica. La política pública viene configurada con dos niveles en función del colectivo al que se aplique. 
     
    En este sentido, la entidad de crédito únicamente podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica.
  • El capítulo III contiene la descripción de las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, el cual deberá tener carácter gratuito para el cliente. 
  • En el capítulo IV, se recogen los requisitos adicionales que han de cumplir los sitios web de comparación de cuentas de pago al objeto de alcanzar un nivel adecuado de independencia, objetividad y transparencia.
  • Finalmente, se contempla la elaboración de un informe de evaluación por el Ministerio de Economía y Empresa en el plazo de 12 meses para evaluar el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de PSP distintos de las entidades de crédito. 

De acuerdo con lo previsto en la Orden, la misma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo día 25 de marzo.

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