El Tribunal Constitucional anula el derecho de los asegurados a someter unilateralmente a arbitraje las disputas sobre seguros de defensa jurídica (art. 76 e) de la LCS)

Abstract: On 11th January, 2018, the Spanish Constitutional Court annulled the statutory provision of the Spanish Insurance Contracts Act (Art. 76 e, implementing Art. 203 of EU Directive 2009/138) which entitled the insureds to unilaterally submit disputes to arbitration related to legal expenses insurance.

Mediante Sentencia 1/2018, de 11 de enero de 2018, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acerca del artículo 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Este artículo, que transponía una norma comunitaria (recogida en el actual artículo 203 de la Directiva UE 2009/138), otorgaba al asegurado el derecho o a someter a arbitraje las disputas relativas al  seguro de defensa jurídica. La cuestión de constitucionalidad planteaba la posible infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley, así como la exclusividad de la jurisdicción ordinaria (artículos 24 y 117 de la Constitución Española).

El Tribunal ha declarado la nulidad del precepto por considerar contrario a las normas constitucionales la posibilidad de que una de las partes (la aseguradora) se vea involuntariamente sometida a arbitraje por decisión de la otra parte (el asegurado). Considera que tal facultad unilateral del asegurado es incompatible con el principio de autonomía de la voluntad de las partes que fundamenta la institución arbitral y que justifica la renuncia al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que supone todo sometimiento a arbitraje.

El Tribunal considera que una facultad como esta, en favor de una parte, sólo podría reconocerse si, existiendo un fin proporcional y justificado, se previera además un control jurisdiccional posterior pleno sobre el fondo del asunto, siendo así que este requisito no se alcanza mediante la acción de anulación frente al laudo arbitral prevista en la Ley de Arbitraje, dado que ésta se configura como una revisión excepcional limitada a determinados motivos formales.

La sentencia, que ha sido objeto de tres votos particulares discrepantes, implica la anulación del artículo 76.e) de la Ley del Contrato de Seguro y, con ello, la eliminación de nuestro ordenamiento de la facultad que la normativa aseguradora comunitaria y nacional había introducido en beneficio de los asegurados como parte débil en el seguro de defensa jurídica.

El Tribunal, por declararse incompetente para ello, no resuelve la cuestión relativa a la necesidad de cumplir con la Directiva comunitaria y el eventual incumplimiento de la misma que para el Estado español podría derivarse de la eliminación de este derecho tuitivo del asegurado. No obstante, sugiere que se podría cumplir con las exigencias del Derecho comunitario si se recogiera la facultad del asegurado de someter a arbitraje la disputa, con carácter obligatorio para la aseguradora, pero con sujeción a un posterior procedimiento judicial de revisión plena, sin las limitaciones propias de la acción de anulación prevista en la legislación arbitral general.

Cabe plantearse en qué medida tal posibilidad sugerida por el Constitucional al legislador cumpliría con la finalidad tuitiva buscada por la norma comunitaria, toda vez que el asegurado, en caso de optar por ejercer una facultad de acudir a arbitraje en tales condiciones, no obtendría con ello en un plazo breve una resolución a su reclamación firme y con carácter de título ejecutivo (resultado que, normalmente, es el propio del arbitraje), sino que más bien parece que se habría añadido una instancia o trámite previo (el arbitral) adicional al posible procedimiento posterior ante la jurisdicción estatal ordinaria.

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