El acuerdo sobre la moratoria de licencias en Madrid

El pasado 5 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo adoptado el 1 de febrero de 2018 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se acordó suspender la concesión de licencias de construcción y ejecución de actividades (excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento) para:

  1. Implantar nuevos establecimientos de hospedaje en todas sus modalidades, incluyendo hoteles, en edificios residenciales ubicados en todos los barrios del Distrito Centro.
     
  2. Implantar viviendas de uso turístico en edificios residenciales en los barrios de Palos de Moguer (Distrito de Arganzuela); Recoletos y Goya (Distrito de Salamanca); Trafalgar (Distrito de Chamberí); y Argüelles (Distrito de Moncloa-Aravaca). Según el dictamen de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Plan General, tras su reunión de 24 de enero de 2018, se incluyen dentro de la definición de viviendas de uso turístico aquellas que se destinen al uso turístico bajo el principio de unidad de explotación empresarial, en su totalidad y por tiempo superior a tres meses al año, por ser actividad económica y no constituir residencia permanente, debiendo contar con licencia para ejercer dicha actividad. El resto de modalidades del uso hospedaje distintas de viviendas de uso turístico, como pueden ser los hoteles, no estarían afectados por la suspensión en dichos barrios.

Cabría entender, asimismo, que quedan fuera del alcance de dicha suspensión los edificios no residenciales que, aunque estén ubicados en los barrios señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, tengan reconocido otro uso, como por ejemplo el terciario, pues según el texto del anuncio la suspensión solamente afectaría a aquellos edificios residenciales en los que se pretenda implantar un uso de hospedaje en las modalidades arriba indicadas.

Esta suspensión trae causa de que el Ayuntamiento de Madrid ha ordenado el inicio de los trabajos para la elaboración de un Plan Especial destinado a actualizar la regulación urbanística de la implantación de establecimientos hoteleros, albergues, hostels, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico cuando conviven con otros usos como el residencial o industrial en un mismo edificio. La suspensión tendrá la duración de un año a contar desde su publicación el 5 de febrero, prorrogable por otro año más si se hubiese sometido a información pública el citado instrumento de planeamiento dentro de aquel primer año.

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