Un paso insuficiente, pero en la buena dirección

El pasado 12 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 2 de julio.

Esta modificación trata de paliar uno de los grandes problemas del sector inmobiliario en

España, como es la falta de protección del propietario en caso de ocupación ilegal de viviendas. No obstante, dicha modificación, por lo que se explica a continuación, es limitada y no va a suponer cambios profundos respecto a la situación actual.

Analizando las principales novedades, lo primero que nos encontramos es que sólo unos pocos van a poder beneficiarse de esta modificación: se podrán acoger únicamente las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones públicas propietarias de viviendas, quedando excluidas por tanto todas aquellas entidades privadas (incluyendo actores principales en el sector inmobiliario como los fondos de inversión, inmobiliarias o bancos). Ni siquiera un organismo como la Sareb podrá beneficiarse de la nueva Ley, al tener un 51% de su accionariado en manos privadas. Además, solo resulta aplicable a viviendas (ya sean primera o segunda vivienda), quedando excluidos los locales de negocio u otro tipo de inmuebles.

Otro de los puntos novedosos que marca la modificación de la Ley es el llamado “desahucio cautelar”, por el que un propietario podría solicitar el desahucio de los ocupantes ilegales que se encuentran en su vivienda, antes de que el juez dicte su sentencia. No obstante, aunque la modificación es voluntariosa en este sentido, creemos que este punto será de muy difícil aplicación en la práctica debido, como razón principal, a que el juez pretenda evitar situaciones complicadas como el tener que desahuciar cautelarmente a un ocupante (y su familia, por ejemplo, que se encuentre conviviendo con él en la vivienda) para que luego tenga que ser retornado si el juez, a posteriori, no diera la razón al demandante.

Otra de las dificultades con las que se puede encontrar la modificación de la Ley, que fija plazos de desocupación muy ambiciosos, es el gran problema de fondo de la Justicia en España y que no es otro que la lentitud en la tramitación de los procedimientos debido a la falta de medios y la saturación de los juzgados. Aunque la modificación pretende evitar los complicados trámites y largos plazos con los que se encontraban los propietarios de vivienda ocupada, lo cierto es que, si no se destinan más medios y personal en los juzgados, difícilmente podrán reducirse dichos trámites y agilizarse los plazos.

Por otra parte, según lo indicado, la modificación solo beneficia a determinado perfil de inversores. Consideramos que una reforma más ambiciosa de la Ley, ampliando su ámbito de aplicación, hubiera eliminado las incertidumbres y dudas que el mercado español tiene para los inversores más activos como fondos de inversión, inmobiliarias y/o bancos, a quienes los problemas en el desalojo de este tipo de ocupantes les supone una fuerte barrera de acceso o traba para acometer ciertas operaciones.

En cualquier caso, la reforma plantea medidas interesantes como que la demanda no tendrá que estar dirigida a una persona concreta, sino de manera genérica contra los ocupantes ilegales de la vivienda. Igualmente, los motivos de oposición que pudiera alegar el ocupante ilegal están ahora tasados: su oposición podrá fundarse exclusivamente en probar que tiene título suficiente frente al demandante, o en probar que el demandante no tiene título para instar el desalojo de la vivienda.

Pese a las luces y sombras, la reforma de la Ley es un paso en la buena dirección en la que habría que profundizar y avanzar, para hacerla extensible a todo tipo de inversores y a todo tipo de inmuebles.   

 

Artículo publicado por el Observatorio Inmobiliario

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