Sentencia del Tribunal Constitucional en materia de videovigilancia:
Por una parte, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 3 de marzo, ha matizado su doctrina en materia de monitorización empresarial a través de sistemas de videovigilancia en el centro de trabajo, al declarar que la empresa está facultada para videovigilar a sus trabajadores sin tener que recabar previamente acreditación de haber proporcionado información expresa a los mismos.
En el caso concreto, la trabajadora prestaba servicios en una tienda de ropa. Ante las irregularidades registradas en la caja registradora en la que prestaba servicios, la empresa instaló una cámara de videovigilancia. No se informó previamente a los trabajadores de su instalación, aunque se colocó un distintivo informativo en lugar visible. Al constatar la cámara de vigilancia que la trabajadora se apropiaba de efectivo de la caja registradora, se procedió a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
En su análisis de fondo, el Tribunal Constitucional confirma, desde un punto de vista de protección de datos personales, la dispensa del consentimiento del trabajador en casos en que, como el presente, el tratamiento de datos obtenidos por la instalación de la cámara de videovigilancia tiene como finalidad legítima el control empresarial del cumplimiento de la relación laboral.
No obstante, subsiste el deber de información previa a la instalación de la cámara de videovigilancia. No obstante, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de la trabajadora declarando que:
Sentencia del Tribunal Supremo sobre cálculo de la indemnización por despido improcedente:
Por otra parte, el pasado 18 de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que rectifica su interpretación contenida en la sentencia del 29 de septiembre de 2014 (y aclara la dictada el pasado 2 de febrero) sobre el alcance del cálculo indemnizatorio por despido improcedente en contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, regulado en la (actual) Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores acerca.
Así, el Tribunal Supremo consolida las bases legales para el cálculo indemnizatorio en aquellos casos, como el que acontece, en que se aplica el doble tramo indemnizatorio de 45 días de salario devengados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, y de 33 días de salario para los periodos de prestación de servicios posteriores a dicha fecha:
Esto implica que, al contrario de lo interpretado en la sentencia de 29 de septiembre de 2014, en estos casos el tiempo posterior a 12 de febrero de 2012, resulta inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada.