El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el "TEDH" o el "Tribunal") ha resuelto en su importante sentencia de 12 de enero de 2016 un caso sobre sobre la monitorización por la empresa del uso que sus trabajadores hacen del email personal y otros medios de comunicación. En este caso, el Tribunal ha considerado que el empleador está facultado para monitorizar los sistemas de comunicación utilizados por el empleado en el ejercicio de sus funciones, sin que exista una convicción clara sobre la existencia de una expectativa de privacidad en este caso. El demandante, D. Bărbulescu prestaba servicios para una empresa privada rumana como ingeniero de ventas. A solicitud de la misma, creó una cuenta de mensajería instantánea para comunicarse con los clientes. La empresa llevó a cabo una monitorización de dicha cuenta corporativa, en la que se comprobó que el trabajador había utilizado el sistema para fines personales. Como consecuencia, el trabajador fue despedido disciplinariamente, debido a que el citado uso personal implicaba una infracción de las políticas internas. Tras la desestimación de sus demandas ante los tribunales nacionales, el trabajador reclamó ante el TEDH.  Como en todos los casos en los que se contraponen las medidas de monitorización y el derecho a la intimidad de los trabajadores, el Tribunal analizó como se había llevado la monitorización por parte de la empresa y si existía una legitima expectativa de privacidad del trabajador.

En cuanto al acceso por la empresa a los mensajes que el trabajador había intercambiado haciendo uso de la aplicación de mensajería instantánea, el Tribunal validó la posición del empleador (y de los tribunales domésticos) considerando que el acceso se había realizado conforme a la legalidad. De acuerdo con el criterio del Tribunal el acceso fue:

  • Legítimo: dado que el empleador había actuado sobre la asunción de que el contenido de las comunicaciones era de carácter profesional. Una asunción que fue creada por las propias manifestaciones del demandante sobre el carácter profesional de los mensajes, de tal forma que la empresa no contaba con otra forma de confirmar que el trabajador decía la verdad.
  • Limitado en su alcance: ya que la monitorización únicamente incluyó la cuenta de Yahoo Messenger y no se investigó ninguna otra información almacenada en el ordenador del trabajador.
  • Proporcional: incluso sin existir prueba de que el uso privado haya provocado daños al empresario, el Tribunal abre la puerta a la posibilidad de acceso al email y otros sistemas de mensajería únicamente para asegurarse de que el trabajador está llevando a cabo su trabajo.

En cuanto al derecho a la intimidad del trabajador, el Tribunal manifiesta que el uso de las transcripciones de los mensajes del empleado como prueba ante los tribunales no implica tampoco una violación de este derecho, dado que el único propósito del mismo fue probar la existencia de un incumplimiento disciplinario. En este sentido, el Tribunal señala que la defensa del empleador ante los tribunales domésticos no se basaba en el contenido privado de los mensajes.

La monitorización empresarial del uso de las herramientas de trabajo por los trabajadores ya ha sido ampliamente analizada por los tribunales españoles, y fundamentalmente, en la sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Supremo que estableció que en ausencia de información apropiada sobre la monitorización por parte del empresario, el acceso por el éste a la información contenida en el ordenador del trabajador infringe su derecho a la intimidad, determinando la invalidez de las pruebas así obtenidas. 

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